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Derecho laboral

Abogados de salarios y horas de trabajo en Los Ángeles

Reclamaciones por salarios no pagados, horas extra, descansos, clasificación laboral y registros de pago.

Resumen del caso

Reclamaciones por salarios no pagados, horas extra, descansos, clasificación laboral y registros de pago.

Abogados de salarios y horas de trabajo en Los Ángeles

Como empleado, tiene derecho a recibir el pago correcto y puntual, sin cálculos engañosos o injustos. Las leyes federales y de California lo protegen frente a empleadores que no pagan íntegramente.

¿Qué es un caso de salarios y horas?

Esta rama del derecho laboral abarca reclamaciones por:

  • No pagar el salario mínimo.
  • No pagar horas extra.
  • No pagar actividades antes o después del turno o desplazamientos entre lugares de trabajo.
  • Clasificar incorrectamente a un empleado como contratista independiente.
  • No proporcionar descansos y períodos de comida suficientes.
  • No pagar comisiones o bonos ganados.
  • No reembolsar gastos laborales.
  • No pagar puntualmente.
  • No proporcionar un desglose adecuado del pago.

Si ha vivido alguna de estas situaciones, solicite una consulta gratuita, confidencial y sin compromiso. Evaluaremos su caso sin costo inicial para ayudarle a proteger sus derechos e ingresos.

¿Qué leyes se aplican?

La Ley de Normas Laborales Justas regula la remuneración federal. En California se aplican el Código Laboral y las órdenes salariales.

¿Quién está protegido?

La ley federal protege a la mayoría de los empleados, con algunas excepciones. Los contratistas independientes no están cubiertos.

California también protege a la mayoría de los empleados, pero no a los contratistas independientes. La empresa debe demostrar que el trabajador es realmente un contratista y que no tiene derecho a las protecciones salariales.

¿Cómo conocer el salario mínimo de California?

Se establece mediante la orden de salario mínimo de la Comisión de Bienestar Industrial y el Departamento de Relaciones Industriales.

A partir del 1 de enero de 2020, el mínimo era de $13.00 para empleadores con 26 o más empleados y $12.00 para quienes tenían 25 o menos.

La ley exige exhibir una copia de la orden salarial en un lugar frecuentado por los empleados donde puedan leerla durante la jornada.

¿Qué registros debe conservar el empleador y por cuánto tiempo?

La ley federal exige conservar durante al menos tres años:

  • Registros de nómina: nombre, dirección, ocupación, horas diarias y semanales, pagos y fechas, remuneración ordinaria y extra y deducciones.
  • Planes, fideicomisos, contratos, convenios colectivos y acuerdos escritos.
  • Avisos a empleados.
  • Registros de ventas y compras.

Durante al menos dos años deben conservarse tarjetas de tiempo e ingresos y horarios, además de:

  • Tablas salariales.
  • Registros de pedidos, envíos y facturación.
  • Adiciones y deducciones salariales.

En California deben conservarse por al menos dos años:

  • Nombres y direcciones de empleados.
  • Edades de menores que trabajan.
  • Horas diarias y salarios pagados.

Durante al menos tres años deben conservarse los registros que muestran deducciones salariales.

Registros de deducciones salariales

El empleador debe proporcionar copias o permitir inspeccionar los registros de nómina dentro de 21 días de una solicitud del empleado o exempleado. El incumplimiento puede generar una multa de $750 y una demanda para obtener la información y recuperar costos y honorarios.

¿Qué debe contener el recibo de pago?

  • Nombre y dirección del empleador.
  • Nombre del empleado y últimos cuatro dígitos del Seguro Social.
  • Fechas del período pagado.
  • Salario bruto.
  • Tarifa por hora y horas de empleados no exentos; si se paga por pieza, tarifa y unidades.
  • Todas las deducciones.
  • Salario neto.
  • Para servicios temporales, tarifa y horas de cada asignación.

Si falta la información exigida, puede presentar una reclamación.

¿Qué recursos existen si no le pagan correctamente?

Bajo la ley federal puede recuperar el doble de lo adeudado si el empleador no demuestra buena fe. En California puede recuperar salarios y sanciones por retención deliberada.

  • Sanciones por tiempo de espera: si no se paga deliberadamente al renunciar o ser despedido, el salario continúa a la misma tarifa hasta el pago o la demanda, por un máximo de 30 días. Al ser despedido, el pago pendiente, incluidas horas extra, vence inmediatamente. Al renunciar, vence dentro de 72 horas.
  • Daños liquidados: por pagos inferiores al mínimo puede reclamar una cantidad adicional igual al salario ilegalmente impagado, recuperando el doble de la diferencia.
  • Sanciones civiles: en ciertos casos puede demandar en nombre propio y del estado. Si tiene éxito, el tribunal puede asignarle el 25 por ciento, más costos y honorarios razonables, y el 75 por ciento al estado.
  • Honorarios y costos: una reclamación exitosa permite solicitar su reembolso razonable.
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