Acoso sexual
Reclamaciones por acoso sexual, ambientes laborales hostiles, conducta del empleador y protección de los trabajadores.
Reclamaciones por acoso sexual, ambientes laborales hostiles, conducta del empleador y protección de los trabajadores.
Abogados de acoso sexual en Los Ángeles
Las leyes protegen a los empleados contra comentarios, gestos y avances sexuales ilegales, así como contra el acoso relacionado con el género y la identidad de género. Proveedores, clientes y compañeros también tienen prohibido acosar sexualmente a los empleados.
Si ha sufrido acoso, solicite una consulta gratuita, confidencial y sin compromiso. Merece trabajar en un entorno profesional saludable. Incluso un acoso moderado puede causar trauma psicológico y dificultar que continúe en su empleo.
Nuestros abogados lo acompañan en su búsqueda de justicia y trabajan para restaurar su bienestar y prevenir nuevos daños.
Tipos de acoso sexual
Las leyes estatales y federales reconocen dos tipos principales:
Quid pro quo económico: exigir una conducta sexual para obtener o conservar un empleo, una evaluación favorable, un aumento o un ascenso.
Ambiente hostil: conducta sexual que crea un entorno intimidante, ofensivo u hostil o interfiere con el desempeño laboral.
Definición de acoso
La Corte Suprema de California sigue la definición de FEHA: conductas ajenas a las necesarias para realizar el trabajo y realizadas por gratificación personal.
Definición de acoso sexual
Incluye avances sexuales no deseados y:
- Amenazas o represalias por rechazarlos.
- Gestos, imágenes u objetos sexuales y miradas inapropiadas.
- Beneficios laborales a cambio de favores sexuales o exigencias sexuales como condición de empleo.
- Contacto físico no deseado, impedir el movimiento, hacer sentir atrapada a la persona o invadir su espacio.
- Comentarios obscenos, bromas sexuales o comentarios sobre el cuerpo o la ropa.
- Miradas inapropiadas.
Leyes aplicables
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 se aplica a empresas con 15 o más empleados. FEHA ofrece amplias protecciones estatales a los trabajadores de California.
Responsabilidad por el acoso de un supervisor
FEHA responsabiliza al empleador por el acoso de supervisores. La ley federal contempla responsabilidad indirecta cuando el supervisor tiene autoridad sobre la persona y responsabilidad estricta cuando hay una medida laboral tangible. Tanto en casos estatales como federales, la víctima puede actuar contra el empleador.
Quién es supervisor
En California, es quien tiene autoridad para contratar, despedir, suspender, trasladar, disciplinar, recompensar o asignar empleados. La ley federal se centra en quien puede tomar medidas laborales tangibles, como contratar, reasignar o impedir un ascenso y modificar significativamente los beneficios.
¿Puede demandar si el supervisor no fue quien acosó?
Examinamos cada caso. Puede existir una reclamación cuando el empleador permite negligentemente un ambiente hostil, aunque el supervisor no haya realizado el acoso.
Si el empleador sabía o debía saber lo ocurrido y no lo impidió, puede ser responsable. Nuestro equipo trabaja para exigir esa responsabilidad.
Relaciones sexuales para conservar el empleo
Si sintió que debía aceptar una relación sexual no deseada con su empleador o supervisor para conservar el puesto o los beneficios, podemos presentar una reclamación. Las conductas debieron ser no deseadas y percibidas como una obligación para conservar el empleo.
Obligaciones de prevención
Las políticas deben definir el acoso, identificar a quién presentar las quejas, impedir que los acosadores las gestionen y explicar las medidas disciplinarias.
El empleador debe mantener la confidencialidad en la medida posible y expresar que no tolera represalias. Esta información debe proporcionarse desde el primer día de trabajo.
Qué hacer si sufre acoso
Denuncie ante la persona designada para recibir quejas; contárselo a otros empleados no basta. Nuestros abogados pueden revisar los procedimientos de su empresa y orientarlo.
Buscaremos indemnización por gastos médicos y psiquiátricos pasados y futuros, salarios perdidos, sufrimiento emocional y daños punitivos. Llame al 818-591-8058 o escriba a Office@gcelaw.com.
